Casación No. 93-2010

Sentencia del 13/04/2012

“...Es nulo el contrato que no cumple con las formalidades que la ley exige, en tanto sean elementos esenciales. En contratación administrativa el procedimiento requerido por la ley se considera un elemento esencial de carácter formal, cuya observancia es obligatoria para la validez del contrato. Debido a que para el negocio jurídico otorgado no se observó el procedimiento de concesión con licitación pública establecido por la ley específica y que la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala no tenía facultad alguna otorgada por la ley ordinaria para hacerlo por delegación, este deviene nulo, con sus ampliaciones y modificaciones, que siguen la suerte de lo principal...”